El JNE acaba de publicar la Resolución N.°
570 -2013-JNE, en la que declara
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en
consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de
abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en
contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades
En efecto, el JNE
concluye que: Por consiguiente,
este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de
conciencia, conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del
Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y
valorando todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero
Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo
22, numeral 7, de la LOM.
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese
S.S.
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese
S.S.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Samaniego Monzón
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