
El motivo de la IMPROCEDENCIA se debería al incumplimiento del Art. 13° de la Ley de Elecciones Regionales – Ley N° 27683. “En el presente caso la candidata Katty Marín Casildo, de acuerdo a la información que arroja el documento nacional de identidad tiene un domicilio en Jirón Húsares de Junín n° 219 – 217 – Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; sin embargo la presente candidata postula para la provincia de Yauyos, departamento de Lima, no encontrándose de acuerdo al domicilio indicado en el RENIEC dentro de la circunscripción territorial por la provincia a la que postula (Art. 22° Inc. d - Resolución N° 272-2014-JNE); si bien es cierto la candidata trata de acreditar su domicilio en la provincia de Yauyos, indicando en su escrito que adjunta constancias de pagos de tributos (impuesto predial) de los años 2010, 2011 y 2012, sin embargo no obran en el escrito de subsanación dichos documentos; siendo que en el supuesto hubiese adjuntado dichos documentos no cumpliría con el requisito para ser candidato regional puesto que su ubigeo de residencia (Lima - Lima) no coincide con el ubigeo de su postulación (Yauyos - Lima)”.
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