
En este periodo se deberán ejecutar acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para culminar la atención del desastre, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La misma norma también declara en emergencia a los 95 distritos de la región Lima, 3 distritos de Lima Metropolitana y 8 distritos de la región Ica. La norma lleva la rúbrica del presidente de la república, del primer ministro y de los ministros de Estado de las carteras de Agricultura y Riego, Defensa, Educación, Energía y Minas, Interior, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario