
"Art. 31º Suspensión del
cargo:
El cargo de Presidente,
Vicepresidente y Consejero se suspende por:
(...) 2. Mandato firme de
detención derivado de un proceso penal".
Ponce Martínez, argumenta
su pedido en base a los autos del Exp. N° 2010-0242 de fecha 29 de agosto de
2012, donde se relata una decisión derivada de la "conducta obstruccionista del
acusado Rodríguez Lázaro, de rehuir a su juzgamiento en manifiesta rebeldía",
como señala la resolución. La Sala observa que el imputado presentó un
certificado que "tiene consignada como hora de atención las 18:23 horas del 17
de Agosto 2012, en el Hospital II Ate-Vitarte-ESSALUD" tres horas después de la
audiencia programada para las 15:00 horas. El pedido de Ponce Martínez con Exp.
J-2012-01144 indica que Ulises Rodríguez tiene un mandato de detención derivado
de un proceso penal llevado a cabo ante la Sala Penal Liquidadora
Transitoria-Cañete, Exp. Nº 2010-0242. Además de fundamentar que el proceso
penal tiene un aproximado de 12 años. Según el mismo escrito reza también en el
fundamento de derecho:
“La
suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, pro mayoría del número
legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 días. En los casos de
suspensión simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento
de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo
Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a
consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su
cargo de pleno derecho”.
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