El ex-candidato a la
Presidencia Regional de la Región Lima, Luis Errol Ronald Ponce Martínez ha
solicitado ayer 05 de setiembre al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la
suspensión del Consejero Regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por la causal
establecida en el art. 31°, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, que a la letra señala:
"Art. 31º Suspensión del
cargo:
El cargo de Presidente,
Vicepresidente y Consejero se suspende por:
(...) 2. Mandato firme de
detención derivado de un proceso penal".
Ponce Martínez, argumenta
su pedido en base a los autos del Exp. N° 2010-0242 de fecha 29 de agosto de
2012, donde se relata una decisión derivada de la "conducta obstruccionista del
acusado Rodríguez Lázaro, de rehuir a su juzgamiento en manifiesta rebeldía",
como señala la resolución. La Sala observa que el imputado presentó un
certificado que "tiene consignada como hora de atención las 18:23 horas del 17
de Agosto 2012, en el Hospital II Ate-Vitarte-ESSALUD" tres horas después de la
audiencia programada para las 15:00 horas. El pedido de Ponce Martínez con Exp.
J-2012-01144 indica que Ulises Rodríguez tiene un mandato de detención derivado
de un proceso penal llevado a cabo ante la Sala Penal Liquidadora
Transitoria-Cañete, Exp. Nº 2010-0242. Además de fundamentar que el proceso
penal tiene un aproximado de 12 años. Según el mismo escrito reza también en el
fundamento de derecho:
“La
suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, pro mayoría del número
legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 días. En los casos de
suspensión simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento
de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo
Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a
consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su
cargo de pleno derecho”.










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